PRIMERO.-
Esta Juzgadora de Instancia, constata de la revisión efectuada a las actas procesales insertas en la presente causa penal, específicamente, al folio dos (02) y su vuelto de la causa, Acta Policial, de fecha 20-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que fue aprehendido el imputado adolescente; igualmente, se constata que la aprehensión del adolescente de marras, si bien no se efectuó en razón de existir una orden de aprehensión en su contra, el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, bajo uno de los supuestos en los que se configura la aprehensión bajo la modalidad de flagrancia, prevista en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pues, del contenido del acta policial señalada, se desprende que las circunstancias de hecho y de derecho descritas en la a.....