Este tribunal procede a piblicar el texto integro en los siguientes términos: fallo1)PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la accionante, contra de la accionada. 2): Se condena a la empresa accionada pagar a la accionante, los siguientes conceptos: Diferencia de Prestación de Antigüedad, y las vacaciones no disfrutadas bajo los parámetros establecidos en la presente motiva. 3)Se ordena la cancelación de los intereses sobre prestaciones sociales, en base al monto que arroje la experticia, intereses moratorios e indexación, que se calcularan mediante experticia complementaria del fallo. Para el cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales se deberán descontar las cantidades recibidas por concepto de anticipo de antigüedad para el momento en que se cancelaron, a los fines de que estas incidan en su cálculo, conforme a lo previsto en el artículo 108 de la LOPT.4)No hay condenatoria en costas.