De tal manera que el Tribunal no le imparte homologación a la transacción suscrita, sin embargo el anterior pronunciamiento no obsta para que una vez se especifiquen y aclaren las omisiones detectadas las partes involucradas y firmantes de la transacción se acojan a lo previsto en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, en virtud que la parte demandada dio contestación a la presente demandada y habiéndose consignado a los autos el edicto respectivo, se aclara que la presente causa continuará su curso normal, quedando abierta la causa a prueba a partir del día de hoy exclusive