Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de conformidad con los ut Supra artículos 585 del Código de Procedimiento civil y concurrentemente el artículo 207 del Decreto con Fuerza de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario invocados y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA Y AL TRABAJO, sobre la hacienda "LA LOLA", la cual constituye una unidad de explotación producción de ganado de Levante y ceba de doble propósito, con una superficie o cabida total de mil doscientas noventa y ocho hectáreas con nueve mil quinientos ochenta y cinco metros cuadrados (1298 Has con 9.585 M2) y se encuentra ubicado en el sector la Lola, Jurisdicción de la Parroquia Rio Negro del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORT.....