Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA 1.-LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, 2.DESAPLICA LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la Autoridad Civil, solicitada por la Defensa Pública N° 07, Abog. EVA BARRIOS, 3.- y pasa la presente causa en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, a favor del ciudadano NERIO JOSE HERNANDEZ de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.545.433, hijo de Nerio Hernández y de Gladis Aguaje, residenciado en Urbanización Monte Claro, sector O, casa N° 3, Maracaibo, Estado Zulia, ordenando su remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 .....