DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en relación al hoy joven, adolescente para el momento de los hechos, IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , venezolano, de Dieciocho (18) años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-(SE OMITE), domiciliados (SE OMITE), municipio Cabimas del Estado Zulia, esto en cuanto al delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de la Ciudadana adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE EN RESGUARDO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , suficientemente identificado en actas, por cuanto de la revisión de las actuaciones se verifica que la solicitud presentada por el despacho fiscal, y ratificada su contenido en esta audiencia oral, es procedente en derecho, ya que se encuentra ajustada a los presup.....