Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
¿ SIN LUGAR la apelación interpuesta por los Profesionales del Derecho ORLANDO JOSE PEREZ y RAFAEL COROMOTO IBARRA, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha seis (06) de Junio del Año Dos Mil Siete (2007), referente a la cuestión Previa alegada y establecida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
¿ Queda en consecuencia Confirmado el fallo apelado.-
¿ Se condena en costas a la parte apelante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-