PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios de carácter laboral interpuesto por la Ciudadana CLAUDIA MONTOYA, contra la empresa LA CLINICA DE LAS EMPANADAS, SOCIEDAD IRREGULAR por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios de carácter Laboral.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales a la Ciudadana CLAUDIA MONTOYA, por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON NUEVE CENTIMOS (Bs.1.236.244,9),lo que equivale en Bolívares Fuertes a MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F.1.236,2.....