ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES CALIFICADAS, previstos en los artículos 458, 413 y 418 todos del Código penal Vigente, por no haber prueba de la existencia del hecho punible así como no haber prueba de la participación del joven adulto de marras, de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literales "b" y "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: No se revocan las medidas cautelares impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, ya que las mismas quedaron revocadas en fecha 06/02/2008 mediante oficios N° 102, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión ordenada en el artículo 537 de la Le.....