Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Decreta: Primero: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la Causa, seguida al Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LEY ORGÁNICA SOBRE LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , ya identificado, por su presunta participación en la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto en el Artículo 473 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO CAÑADA DE URDANETA, de conformidad con lo establecido en el literal "e" del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicio de su reapertura. Regístrese y Publíquese la presente Resolució.....