Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Lev, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ COLE Y FABRICIO JOSE MORENO LOPEZ, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día 22 de Diciembre de 2000, por ante el Prefecto y Secretario respectivamente de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia según consta.