declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano CARLOS VICENTE FABBIANI CARCAÑO, a los ciudadanos JUAN CARLOS FABBIANI URBANEJA y VALERIA FABBIANI ANDRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.5.538.932 y 18.113.606, respectivamente, en su condición de hijos del finado antes mencionado.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.