PRIMERO: Sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por el lapso de TRES (3) AÑOS. Sanción que se cumplirá en el Centro de Internamiento para Varones "Los Cocos" ubicado en el Sector Los Cocos, Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal. Así se decide, dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción a los veinte (20) días del Mes de febrero de Dos Mil Seis (2006) siendo las 10:30 horas y minutos de la mañana. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación. Regístrese, Déjese copia de la presente sentencia.