Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano JOSE POMPILIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 325.343, domiciliado en el Caserío La Puerta de Bobare, del Municipio Iribarren del Estado Lara, CRISTIAN E. PEÑA PIÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.478, contra la ciudadana CARMEN DE FARNATARO.
SEGUNDO: Se condena a la ciudadana CARMEN DE FARNATARO., a pagar al reclamante JOSE POMPILIO MENDOZA venezolano, mayor de edad, de este domicilio la cantidad de: SEIS MILLONES SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 6.061.360,90) por .....