DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CULPABLE a los ciudadanos acusados EDUAR JOSÉ CÓRDOVA y JOSÉ JAVIER VÁSQUEZ YAMA, identificados en esta sentencia, y en consecuencia LOS CONDENA a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO por ser responsables del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, más las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 13 del Código Penal,.
Regístrese, publíquese y déjese asentado en el libro diario.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia sed.....