´DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ORDENA el levantamiento de la medida cautelar de embargo decretada por este Juzgado por medio de auto de fecha doce (12) de junio de 1995, la cual devino del convenimiento de fecha treinta (30) de mayo de 1995 efectuado por los ciudadanos HELI SAUL CHOURIO PERÉZ e IRIDA JOSEFINA VERA, ambos plenamente identificados en las actas.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar a la Gerencia de la Sociedad Mercantil MARAVEN S.A., Filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., a los fines de que se le participe sobre lo decidido.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo especial del fallo.
Publíquese y regístrese. Incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia w.....