DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos PILAR ENRIQUE MARCANO LEAL y DAISY JOSEFINA RUZ de MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.016.582 y V-5.851.872, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha diecinueve (19) de Junio del año mil novecientos setenta y seis (1976), por ante el Prefecto del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el N° 417, Libro N° 3, Folio N° 366, Año: 1976.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la presente decisión.
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