Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, ciudadana MYRIAN TERESITA ACOSTA DE GONZALEZ, quién en vida fuera venezolana, portadora de la cédula de identidad No. 1.691.634, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día catorce (14) de mayo de 2016, a sus hijos ciudadanos, ANTONIETA DE LAS MERCEDES GONZALEZ ACOSTA Y MIGUEL ANGEL GONZALEZ ACOSTA plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.