declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano RANDY DE JESUS ROMERO LABORIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.471.101, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio LIGIA RAQUEL PEREZ ROBERTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 234.540, en contra de la ciudadana MAXKEILY ESTEFANNI GAMBOA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.788.518, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia, y en relación con los niños (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA), de 07 y 04 años de edad, conforme a lo establecido en el artículo 185 ordinal tercera del artículo 185 del Código Civil, referida a los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común y con fundamento al criterio de la Sala de Casación Social, relativo al divorcio solución, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudada.....