Impone al   adolescente IDENTIDAD OMITIDA  ,  la sanción de  REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la ley especial por el  lapso de  SEIS MESES , consistente en: 1 ) trabajar y/o estudiar y presentar la correspondiente constancia de trabajo o estudio por ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescentes cada tres meses, por el lapso de UN AÑO.  Cítese al  adolescente   IDENTIDAD OMITIDA,   ampliamente identificado en autos junto a su Defensa,   para el día  (13)  de MARZO  de 2017, a las 09:30 horas  de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. En  cuanto  los efectos  del seguimiento y cumplimiento de la sanción se ordena al equipo multidisciplinario la elaboración del plan individual de conformidad con el articulo 633- A  de la Ley Orgánica de Protección A Niños Niñas Y Adolescentes, por lo que en consecuencia deberá el  adolescente sancionado   comparecer para el día, (16)  de Febrero de 2017, a  las 09.30  horas de la mañana, a fin de la elaboraci.....