En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR las Cuestiones Previas contenidas en los ordinales 5 ° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la Sociedad Mercantil ALFA COM C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta, en fecha 08-05-2002, bajo el Nº 63, Tomo 11-A, contra los ciudadanos JOSEPH KATEB y CLAIRE KAGNE, extranjeros, cónyuges ente si, titulares de la cedula de identidad Nº E-82.186.040 y Nº E-81.757.931 respectivamente.
SEGUNDO: Se suspende el proceso hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, en el termino de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente decisión.
TERCERO: Se condena en costas a los ciudadanos JOSEPH KATEB y CLAIRE KAGNE.....