Visto el escrito de Pruebas presentado en fecha 11 de enero de 2017, por la ciudadana KATIUSKA YAMIRA ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.203.805, debidamente asistida por el abogado LUIS GOMEZ CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.189, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
Con relación a la prueba promovida en el Capitulo I, parágrafo primero, contentiva de Instrumentales o Documentales marcadas con las letras "A, B, C y D", las cuales fueron presentadas con el escrito libelar de la presente demanda, este Juzgador estima que se refiere al merito favorable cursante a los autos, razón por la cual debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia Nº 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, antes transcrita. En razón de lo anterior, éste sentenciador declara que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un me.....