Así las cosas, por cuanto se observa que la querella ejercida cumple con los requisitos establecidos en la normativa especial que rige la materia, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO CANELON HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.672.507, contra la Resolución N° 27-09-2015, emanada de la Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, en consecuencia se ordena citar a la Ciudadana Sindica Procuradora Municipal del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta y al Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, a los fines de que en un plazo de quince (15) días de despacho de contestación de la querella de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, de conformidad con el encabezamiento del referi.....