este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la OFERTA REAL DE PAGO, formulada por el ciudadano RONALD PARADA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.668.848, en su carácter de Apoderado Especial de la Sociedad Mercantil IMPULSO MARKETING GROUP, C.A., debidamente asistido por el Abg. Alexander Díaz Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.373, a favor del ciudadano JOSÈ EDUARDO GARCÌA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.417.114, en el asunto signado con el No. OP02-S-2014-000072, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte oferente, a los fines que t.....