En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA BEJARANO MARCANO y ANILDA DEL VALLE GUAINA DE BEJARANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.651.057 y Nº 6.080.746, respectivamente
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 18 de Marzo de 1.988, por ante la Prefectura del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, según consta del acta inserta bajo el Nº 6, Folios 8 su vuelto y folio 9 del libro de Matrimonios correspondientes al año 1.988, en un todo conforme con lo previsto en el articulo 185 – A del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspo.....