Esta Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Que en el presente asunto, se ha constatado una INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA, de conformidad con lo pautado en el ordinal 3° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, puesto que no es posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida, ya que reponer la causa al estado que tenía al momento de presentar la recusación, constituiría una reposición inútil, pues la misma fue declarada sin lugar.
SEGUNDO: De conformidad con lo asentado, en el acta que recoge la audiencia de amparo constitucional, verificada por ante esta Sala de Alzada, se ordena la remisión de copia del expediente a la Inspectoria General de Tribunales.
TERCERO: NO SE IMPONE sanción alguna a la parte accionante, por cuanto no se constató te.....