Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en virtud de LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido 300 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 49 ordinal 7° Ejusdem, y 361 segundo aparte ibidem, a favor del ciudadano KEVIS ANTONIO BARRIOS SANDOVAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 19.413.195, nacido en fecha 18/01/1991, soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de ABEL BARRIOS E ISABEL SANDOVAL, Residenciado en el barrio Primero de Mayo, entrando por el abasto que esta en frente de la fundación Machiques de Perija, teléfono 0426-6676262 por la comisión del delito ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancion.....