Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Profesional del Derecho FATIMA SEMPRUN, Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del estado Zulia, en su carácter de Defensora del Ciudadano RAFAEL BURRIE DÍAZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-83242421, (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855 CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), en contra del fallo proferido en fecha 02 de Diciembre de 20.....