Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos HENRY JOSÉ HERNÁNDEZ PAREDES y GABRIELA VIRGINIA PAZ CHOURIO, en fecha 18 de diciembre de 2009, según consta del acta de matrimonio signada con el No.608, emanada de la Unidad de Registro Civil Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a los autos en copia certificada.