DISPOSITIVO
Por lo anteriormente expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por la sociedad mercantil RECOVAL, C.A., contra Acto Administrativo de efectos particulares denominado Providencia Administrativa No. 00276/13 proferida en fecha 03 de julio de 2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo "Sede General Rafael Urdaneta" del Estado Zulia, en el cual se declaró Con Lugar la solicitud de Reclamo incoada por el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ SEQUEDA.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, .....