PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa prevista en el ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil promovida por el demandado, ciudadano JESÚS ELOY BRUZUAL LÁREZ en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA sigue la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LA LADERA C.A., todos ya identificados plenamente.-------------
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el ORDINAL 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la condición o plazo pendiente, opuesta por la abogada MARIA GABRIELA FERNANDEZ en su carácter de apoderada judicial del demandada ciudadano JESUS ELOY BRUZUAL LÁREZ.-------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Su jurisdicción para conocer y decidir la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA sigue contra el ciudadano JESÚS ELOY BRUZUAL LÁREZ, la sociedad mercantil CONSTRUCTORA LA LADERA C.A., todos ya identificados plenamente.-----.....