en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana YASMIN DEL VALLE ROJAS venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° v-9.309.166, en beneficio de su hija la "Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA"SEGUNDO: Se ordena ANULAR la PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña referida levantada en fecha 14-04-2005 en el registro Civil del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, quedando inserta bajo el N:89, Folio:45 en los Libros de NACIMIENTOS llevados en dicha Prefectura en el año 2005, y levantar una nueva, en los términos siguientes: UNICO: Donde aparece el padre identificado con cédula E-88.233.116, se omita la E, de extranjero, siendo lo CORRECTO, con cédula de la República de Colombia N: 88.233.116. Por último, se ordena librar los respectivos.....