este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Resolución de Contrato de Comodato interpuesta por el Abogado José Vicente Santana Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.906, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Marina de Jesús Sucre Guzmán y Eusebio Antonio Montilla Torres, titulares de las cédulas de identidad números 9.900.951 y 9.370.011, respectivamente, por contravenir lo preceptuado en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.