Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos:: En cuanto al cumplimiento de la sanción por la adolescente IDENTIDAD OMITIDAD en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en la obligación de Estudiar o Trabajar, cumplió con nueve (09) Meses y diecisiete días y le Falta por cumplir cuatro (04) meses y trece días y Catorce días y en la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se ordena citar para el día: 10-03-13 a las 10:15 a.m , a lo.....