DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar a la actividad agraria interpuesta por el ciudadano, JESUS MANUEL MONTILLA BASTIDAS venezolano, titular de la cédula de identidad 11.321.182, domiciliado en el sector San Isidro, Parroquia Santa Elena, Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo en su condición de presidente de las AGROPECUARIA NUESTRA VIRGEN COROMOTO 2009 C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha quince (15) de diciembre de 2009, anotado bajo el Nro. 1, tomo 42-A, asistido por el abogado en ejercicio, LEONARDO MOLERO PULGAR venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.419, sobre lote de terreno con una su.....