III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: FALTA DE JURISDICCIÓN FRENTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, para conocer de la presente causa. En consecuencia: REMITE el conocimiento de la presente demanda al Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político Administrativa, para su revisión, de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil. Remítase con oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Expídase copia certificada por secretaría.....