DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL EL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE la causa al estado que el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que se pronuncie sobre el despacho saneador que debe ordenarse para corregir las omisiones en el libelo de la demanda señalados en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: SE DECLARAN NULAS todas las actuaciones a partir del auto de admisión de fecha 03 de junio de 2009, este inclusive.
TERCERO: SE ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución d.....