Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por el ciudadano JHON ALEXANDER GONZÁLEZ LAREZ, quien es Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 20-06-1965, de 44 años de edad, de profesión u oficio Vigilante privado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.304.358, residenciado en Bella Vista, Sector los Delfines, Calle Virgilia Fajardo, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, este Tribunal procedió a declararlo CULPABLE, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley que correspondan, de las contempladas en el artículo 16 del Código Penal y artículo 61 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psico.....