DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho HILARIO OLMEDILLO SALAS, titular de la cédula de identidad N° 3.650.717, quien actúa debidamente asistido por el abogado CARLOS OLIVA VILLALOBOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 105.257, en contra de la decisión N° 1162-09, dictada en fecha 26 de Octubre de 2009, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión distinguida con el No. 1162-09, dictada en fecha 26 de Octubre de 2009, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual el referido Juzgado niega la entrega material del vehículo que posee las siguientes.....