DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE JUICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano DARIO ECHETO OCHOA, asistido legalmente por el profesional del Derecho MIGUEL ANGEL COLLANTE, contra la omisión de entregar al mismo, las TREINTA MIL (30.000) PLANILLAS o Constancias de Nacimientos de niños Y/0 niñas nacidas vivas entre los años 2004 al 2009. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.