En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE NIEGA: LA MEDIDA EMBARGO solicitada por la ciudadana MILENA DUCIC DE MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.933.338, de este domicilio, representada legalmente por la abogado LUPE LUGO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado Nº 14.891, de este domicilio, en contra de la S.M. AUDIO MUSIC C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 9 de marzo del 2007, Nº 11, tomo 13A, en la persona de su presidente y de su vicepresidente ciudadanos ROBERTH DAVID VILLALOBOS URDANETA y JENNY ELOE HERNÁNDEZ ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.582.452 y 12......