Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que es necesario en la presente causa, mantener y por ende ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al imputado ERVID JOSE MARTINEZ , venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.435.678, domiciliado en los conejeros calle charaima, casa N° 87 Porlamar Estado Nueva Esparta, a quien a quien se le sigue causa por de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, decisión ésta que se toma considerando que dicha medida de coerción personal es la idónea para garantizar las finalidades del presente proceso.- Así se decid.....