EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a, b y e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizó cómputo de actualización de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, determinando que la sancionada, IDENTIDAD OMITIDA, dio un cumplimiento de Once (11) meses, es decir desde el 26 de octubre de 2007 al 30 de Julio de 2008., lapso que al ser disminuido del total del tiempo de cumplimiento le resta por cumplir: Once (11) meses y Veintidós (22) días. Así mismo ORDENÓ LA MODIFICACIÓN de la sanción de Reglas de Conducta, en cuanto a su.....