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Decisiones del dia 20/01/2006

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
Paginas 1 [Total de sentencias: 3] Página 1 de 1
N° Expediente : VP01-L-2006-000522 N° Sentencia : 2006-15 Fecha: 20/01/2006
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes:
ANCO MARCIO CHAPARRO TROCONIZ VS. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO
Resumen:
De confomidad a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se abstiene de admitir la presente reforma de demanda, por no cumplir con el requisito establecido en los artículos 54 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que se ordena a la parte demandante, subsane la omisión indicada, consignando al efecto, la prueba de haber agotado el procedimiento administrativo previo, por ante el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, para lo cual se le concede el lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, con la advertencia que de no hacerlo se declarará inadmisible la reforma de la demanda
Juez/Ponente:
Alfredo Garcia
Organo:
Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
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N° Expediente : VP01-L-2005-000762 N° Sentencia : 2006-17 Fecha: 20/01/2006
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
NORA NAVA VS. SERVICIO AUTONOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO.
Resumen:
Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se abstiene de admitir la presente reforma de demanda, por no cumplir con el requisito establecido en los artículos 54 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que se ordena a la parte demandante, subsane la omisión indicada, consignando al efecto, la prueba de haber agotado el procedimiento administrativo previo, por ante el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, para lo cual se le concede el lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, con la advertencia que de no hacerlo se declarará inadmisible la reforma de la demanda. Líbrese boleta de notificación y entréguese al Alguacilazgo para su practica.
Juez/Ponente:
Alfredo Garcia
Organo:
Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
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N° Expediente : VP01-L-2005-000765 N° Sentencia : 2006-16 Fecha: 20/01/2006
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
ELXIN RAMIREZ VS. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO.
Resumen:
conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se abstiene de admitir la presente reforma de demanda, por no cumplir con el requisito establecido en los artículos 54 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que se ordena a la parte demandante, subsane la omisión indicada, consignando al efecto, la prueba de haber agotado el procedimiento administrativo previo, por ante el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, para lo cual se le concede el lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, con la advertencia que de no hacerlo se declarará inadmisible la reforma de la demanda
Juez/Ponente:
Alfredo Garcia
Organo:
Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
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