De confomidad a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se abstiene de admitir la presente reforma de demanda, por no cumplir con el requisito establecido en los artículos 54 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que se ordena a la parte demandante, subsane la omisión indicada, consignando al efecto, la prueba de haber agotado el procedimiento administrativo previo, por ante el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, para lo cual se le concede el lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, con la advertencia que de no hacerlo se declarará inadmisible la reforma de la demanda