EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción impuesta al Joven Adulto IDENTIDA OMITIDA, ampliamente identificado en autos, consistente en REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de Un (01) año, la cual consistirían en someterse a la orientación, supervisión y asistencia ante los Servicios Auxiliares, adscritos a esta sección adolescente, departamentos de psicología y trabajo social, presentación por ante la sede de este Tribunal cada 15 días y cursar estudios de educación formales y/o de capacitación, por el lapso de Un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y En relación a las reglas de Conducta consistente en no consumir sustancias psicotrópicas y prohibición de acercarse a la victima, SE DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA EL CESE DE LA MISMA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal "h" AMBOS DE LA Ley.....