EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal ¿a¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES consistente en: 1.1) Presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal de Ejecución. 1.2) Se le impone la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Psicólogo y Trabajadora Social adscrito a los Servicios Auxiliares de esta sección de adolescente, cada Quince (15) DIAS, por el lapso de SEIS (6) MESES. Este Tribunal Ordena Oficiar a los Servicios Auxiliares Departamento de Psicología y Trabajo Social, con la finalidad de que se sirva orientar, asistir y supervisar a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de SEIS (06) ME.....