PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO BORGES YEDRA en contra de la empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, por concepto de Enfermedad Profesional, Lucro Cesante y Daño Moral.
SEGUNDO: Se ordena el pago por los conceptos indicados en el particular
primero, la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 31.135.247,50), por concepto de Enfermedad Profesional.
TERCERO: Se ordena indexar la suma condenada en esta causa por concepto de Enfermedad Profesional por la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTO.....