Por las razones que anteceden, este Tribunal Octavo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE, la acción de amparo interpuesta por el abogado el abogado JHONNY PARRA OLIVARES, actuando en representación del ciudadano RENNY RAFAEL TORRES MORALES, contra el jefe del Estacionamiento Santa Guillermina del Estado Zulia.
Publíquese y regístrese y remítase a la corte de apelaciones que por distribución le corresponda conocer de la consulta legal, todo de conformidad con el artículo 35 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.