PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio del decreto de separación de cuerpos, hecha por los ciudadanos HORACIO ANGEL DIAZ LOPEZ GUERRA y YANNY JOSEFINA PUGAS ROJAS, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 08.02.1994, según consta del acta asentada bajo el N° 01, folio uno al frente.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, en concordancia con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por ellos que no se procrearon hijos.