Ahora bien, en cuanto a la presunción del buen derecho que se reclama (fumusbonis iuris), éste Tribunal deduce en apreciación in limine del acervo documental aportado a los autos por la parte actora, especialmente de la documental acompañada al libelo marcada con la letra "A", constituida por el contrato de opción a compra venta cuyo cumplimiento se demanda, de la cual se desprende la presunción de la existencia del derecho reclamado en éste proceso, con lo cual se cumple el primer requisito de procedencia exigido en la Ley Adjetiva Civil.
Con respecto al segundo requisito, relativo al riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), se observa de la documental aportada por la parte actora, específicamente de la certificación de gravamen que riela del folio 06 al 07 del presente cuaderno de medidas, la cual fue expedida en fecha 13.12.2019 por la Oficina de Registro Público de los Municipios Mariño y García de este estado, que la actual propietaria.....